Las ayudas para el uso de libros de texto y materiales curriculares irán destinadas al alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria que no participa en el Banco de libros por no reunir los requisitos establecidos en el Decreto 26/2024 y se encuentra en alguna de estas situaciones:
- Alumnado que utiliza material fungible no reutilizable de 1º y 2º EP, o digital en un proceso de desescalada de dicho formato hacia el libro de texto.
- Alumnado de centros concertados no adheridos a Banco de Libros.
- Alumnado que accede por primera vez a Banco de Libros, ya sea porque proviene de un centro en el que no existe dicha modalidad, o de un curso con material fungible no reutilizable (paso de 2º a 3º de EP).
Se establece un tramo único y se adjudicarán en función de la renta familiar.
Como novedad se establece una dotación para la adquisición de material curricular destinado al alumnado con necesidades educativas especiales, de 25 euros por cada alumno escolarizado en un centro ordinario y una dotación de 50 euros por cada alumno escolarizado en un centro de educación especial. Esta dotación se establece de forma directa para todo el alumnado.
En el caso de las ayudas de comedor escolar, se mantienen prácticamente con los mismos criterios de los cursos anteriores, fijando una ayuda total del 100% o parcial del 50% en función del tramo de renta familiar.
Como novedad, se incluye la regulación de la prestación gratuita del servicio de comedor escolar para el alumnado de los centros de educación especial, así como el alumnado con derecho a transporte escolar contratado por esta Administración, con horario lectivo de mañana y tarde o cuando por razones de organización del transporte deba esperar más de 30 minutos para iniciar la ruta de retorno a su domicilio. Se trata de una concesión directa.
Por otro lado, la nueva regulación atiende de forma específica al alumnado en situación de orfandad por el fallecimiento de su madre por causa de violencia de género y al alumnado en situación de acogimiento legal, eximiéndoles de cumplir el requisito de renta familiar, y por tanto, reconociendo la ayuda de comedor escolar y uso de libros de texto.
La publicación de las ayudas, se estima que pueda llevarse a efecto el día 2 de julio de 2025.
Las solicitudes deben presentarse con carácter general en el periodo ordinario de 10 días hábiles a partir de dicha publicación, tanto el alumnado como los centros privados concertados.
Se establece un periodo extraordinario durante la primera quincena de septiembre, limitado a los siguientes casos:
- para el alumnado que procediendo de un curso o un centro incluido en el Banco de Libros se matricule en un curso o un centro no incluido en el Banco de Libros
- para el alumnado no incluido en el párrafo anterior que se matricule en dicho periodo en cualquiera de las enseñanzas incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos.
En todo caso, el alumnado que realice nueva matrícula por traslado, podrá solicitar estas ayudas durante todo el curso escolar.